lunes, 15 de febrero de 2010

Bombillas de plasma :O

Buenas! Esto lo he sacado de la web de Sibaritas grow:

Hola colegas Sibaritas, muy pronto tendremos en nuestro catalogo las Ansiadas bombillas de Plama, de tercera generacion para cultivo…

Las nuevas bombillas de plasma, del tamaño de una píldora, producen 140 lúmenes por vatio, el doble que una lámpara LED de alta intensidad (70 lm/W). Una bombilla normal produce sólo 15 lm/W…
COMPARATIVA EFICIENCIA LUMINICA

COMPARATIVA EFICIENCIA LUMINICA

No usan electrodos, y están rellenas de gas argón, que se convierte en plasma cuando se le aplica electricidad. Se trata de una bombilla de alta eficiencia energética, ya que la mayor parte de la energía que recibe se transforma en luz en lugar de calor.

La diminuta bombilla (del tamaño de una píldora) contiene en su interior gas argón y halogenuros metálicos.

Así mismo es importante un componente en forma de disco agujereado en su centro al que llaman ‘puck’ que servirá como soporte, aislante térmico y lente eléctrica de la bombilla.

Según los fabricantes, una de las grandes ventajas de usar esta clase de dispositivos de iluminación es que no hace falta emplear electrodos para dirigir la energía al interior de la bombilla (de hecho la bombilla de plasma, simplemente va colocada en el material dieléctrico que actúa como aislante térmico), de modo que no hace falta establecer conexiones eléctricas entre la red y la bombilla.
ESQUEMA FUNCIONAMIENTO

ESQUEMA FUNCIONAMIENTO

El trasvase energético se hace por métodos “wireless” ¡el sueño de Tesla hecho realidad!

Más específicamente, tal y como explican en Treehugger, la energía llega hasta la bombilla gracias a una señal de radiofrecuencia generada por un amplificador de energía de estado sólido.

Dicha señal es guiada hasta un campo eléctrico que envuelve a la bombilla y se introduce en él. Esto hace subir la concentración de energía en el campo eléctrico a cuotas muy altas, vaporizando los contenidos de la bombilla y haciéndoles alcanzar el estado de plasma, lo cual genera una intensa fuente de luz.

La temperatura de ese plasma, 6.000 kelvin (5.726,85ºC) es similar a la existente en la superficie del sol y de hecho, emite un espectro que recuerda mucho al propio espectro de la luz solar.

La bombilla de plasma usa 250 vatios y consigue alrededor de 140 lumens por vatio (el doble que los LED y 9 veces más que una bombilla incandescente).

En principio los fabricantes quieren aplicar su creación en proyectores de imagen, pero consiguiendo esas potencias de alumbrado con bombillas tan pequeñas el futor en el cultivo con iluminacion artificial pasa por una nueva etapa.

Los nuevo prototipos de la empresa Gavita ya han sufrido un intenso testeado con plantas tanto en crecimiento como en floracion… ESTOS MESES ESPEARAMOS RECIBIR PRIMERAS UNIDADES Y TARIFAS

Aqui tenemos la imagen del primer prototipo:
BOMBILLA DE PLASM AMONTADA
Luxim plasma Demohttp://www.youtube.com/watch?v=lTGsM9pplUs
BOMBILLA DE PLASMA MONTADA

martes, 26 de enero de 2010

Sistema de goteo barato

Pues lo único que necesitamos es el gotero del suero de estos que nos ponen en los hospitales.



Se hacen unos agujeros en el tapón de la garrafa.




Y finalmente ya tenemos nuestro sistema a goteo listo!

domingo, 24 de enero de 2010

Cannabis mas que una droga

Aquí os dejo un documental sobre el cannabis. Disfrutenlo

http://www.documentales.us/Documental-610-Cannabis-mas-que-una-droga.html

sábado, 16 de enero de 2010

Cultivo con leds




Hoy os presento una nueva tecnología para el cultivo en interior, es el cultivo con leds un tipo de lámparas que han salido nuevas que poseen un gran rendimiento, consumiendo poca electricidad y ahorrando en la factura de la luz.

1-Ahorro en factura de luz frente a mayor coste inicial

Esta es la cuestion principal. En general, lo q un cultivador debera calcular es para dos configuraciones, una LED y otra lo q sea, para obtener la misma cosecha cuantos watios ha de instalar de cada opcion.

Como ejemplo inicial, y solo a titulo orientativo, digamos q las opciones q se consideran son una lampara de sodio de 400W y una lampara LED de 250W.

Calcularemos primero el consumo de cada opcion, en una base mensual, de 30 dias. Usado 12h diarias

Sodio: 12h*30dias*400W=144000Wh=144 KWh (la factura electrica se factura por el consumo en KWh)

LED: 12h*30dias*250W=90000KWh

Los restamos para saber la diferencia de consumo: 144-90=54 KWh

(Tambien se puede obtener restando primero las potencias de las lamparas, y multiplicando el resultado por 12h y 30 dias: 400-250W=150W. 150W*12h*30 dias=54KWh).

Hay q transformar esta diferencia de consumo a pasta. Para ello, coged vuestra factura electrica y mirad a cuanto os facturan cada KWh. Y sumarle cuantos cargos haya (habitualmente, un 4.86% de impuesto especial mas un 16% de IVA). En mi factura, resulta en unos 0.14 €/KWh.

Asi q al mes, el ahorro es de 54KWh*0.14= 7.56€ al mes.

Ahora lo comparamos con la diferencia de precio entre ambos sistemas. Pongamos por ejemplo q el sistema de sodio cuesta 100€ y el de LEDs, 450€. La diferencia es pues de 350€.

¿Cuanto se tarda en amortizar la lampara LED en este caso?

Pues dividimos la diferencia de precio, entre el ahorro de factura al mes: 350€/7.56€=46 meses, es decir, algo menos de 4 años. Si la lampara se usa durante 4 años, sera rentable, y si no, pues no.

Este es un analisis basico de la cuestion q iremos matizando para hacer un analisis economico completo de la rentabilidad de ambas alternativas.

Matiz 1. Consumo real y completo.
Es importante conocer el consumo real de cada sistema. Las cifras de lamparas de "400W" y "250W" son redondeos q rara vez son exactos. Y hay q incluir en esa cifra todo el consumo de cada sistema, incluyendo transformadores, balastros, etc.

Por ejemplo, el consumo de un sistema de 400W de sodio oscila entre 440W de los buenos balastros, a 470W de los regulares e incluso mas de los verdaderamente malos. Habitualmente los primeros cuestan mas q los ultimos, obviamente, es decir este factor va a afectar tanto a la diferencia de precio entre sistemas, como a la diferencia de consumo.

Con respecto a la lampara de LEDs, es conveniente informarse de si la potencia indicada se refiere al consumo de LED o al de toda la lampara. En el primer caso, informaros de cual es el consumo total de la lampara (lo q chupa del enchufe, vamos).

Matiz 2. Equipamiento asociado: ventilacion

En los cultivos de interior, es necesario eliminar el calor generado por las lamparas. Lo mas habitual es usar extractores para ello, cuya capacidad se elige en funcion de cuanto aire hay q extraer para mantener el cultivo a la temperatura adecuada.

Por regla general, a mayor calor a extraer, se necesita un extractor mas potente, mas caro y q consume mas.

Asi pues, con una lampara de menos watios, se necesitara un ventilador mas barato y q consume menos, y esto hay q tenerlo en cuenta en el calculo inicial, tanto en la parte del precio, como en la del consumo.

Obviamente, un cultivador q ya tenga el cultivo montado y q no vaya a cambiar el sistema de ventilacion, no debera tener este factor en cuenta. Por otro lado, uno q use AA (aire acondicionado), debera tenerlo muy en cuenta, tanto q posteriormente dedicare un mensaje a esta cuestion.

Matiz 3. Recambios de bombillas

En el calculo inicial no hemos introducido la duracion de cada lampara y el precio de reemplazarla. En el ejemplo, una bombilla de sodio es necesario recambiarla cada 1-2 años, por regla general. Como lo mas habitual es recambiarla anualmente, es lo q usare en el ejemplo.

En el caso de los LEDs, estos no se recambian. Tienen una larga vida y se van degradando (emitiendo menos luz poco a poco). Habitualmente se reemplaza las lamparas de cultivo cuando llegan al 80% de la emision inicial. Para una lampara LED bien diseñada, esto oscila entre las 25000 y 35000h de uso ( hay 24*365dias=8760h en un año; a 12h diraias, lo mas q se puede usar una lampara son 4380h, luego una lampara LED debe de tener una vida entre 5.7 y 8 años de uso continuo).

La manera mas comoda de realizar el calculo es usando el plazo de recambio de bombilla como base. En el ejemplo, un año, 12 meses.

Usando ese plazo, calcularemos el coste de mantenimiento total de cada lampara, incluyendo tanto el consumo electrico como de reemplazo de bombilla. Pongamos como ejemplo q cada bombilla vale 40€.

Habiamos visto q la diferencia debida al consumo electrico, era de 7.56€ al mes. En un año pues, son 7.56€*12 meses=90.72€. A lo q sumamos el coste de la bombilla de recambio: 90.72+40€= 130.72€.

Si el coste del equipo de sodio inicial ya incluia la bombilla, la restaremos del precio, pues ya la hemos incluido como parte del coste de mantenimiento. Asi pues, el coste inicial del sistema de sodio se queda en 100€-40€=60€. Luego la diferencia de coste inicial es de 450€-60€=390€.

Dividimos la diferencia de coste inicial entre el coste de mantenimiento anual, para hallar el plazo de amortizacion:
390€/130.72€= 2.98, es decir 3 años es lo q llevaria recuperar el mayor coste inicial. A partir de ahi, cada año de uso se ahorrarian 130€.

Sencillamente, cada cultivador debe introducir en el calculo sus variables personales: cuanto le cuesta cada alternativa inicialmente, el plazo de recambio de bombillas q va a usar, coste y consumo de la ventilacion si es diferente para cada alternativa, etc.

Digamos q por lo general se estima q un plazo de amortizacion de hasta 4 años es bueno y factible. Obviamente, lo deseable es q sea lo menor posible. Un plazo de amortizacion superior a la vida estimada de la lampara no es rentable, y uno q este demasiado cerca, arriesgado (¿y si falla la lampara LED antes de lo previsto?).

Cuando se hace un calculo de rentabilidad en un plazo q dura años, es importante, por supuesto, conocer las garantias de los productos. Una practica muy deseable es q el plazo de amortizacion no exceda del de la garantia del poroducto. Como rara vez las garantias superan los 3 años, preferiblemente se buscaran estos plazos de amortizacion o menores, como los claramente rentables (hay q tener en cuenta, por otro lado, q habitualmente un mayor plazo de garantia resulta en un coste mayor del producto).

Escrito por Knnabinoide en cannabiscafe.net

miércoles, 13 de enero de 2010

PLAN P.I.E. DE ENRIQUE FORNÉS

En el año 2001, Enrique Fornés se encargaba de la defensa legal de mas de 50 tiendas de cultivo de toda España, tras su paso por la política, del que salió algo desengañado, pero cuya lucha sigue apoyando como uno de los caminos a seguir (nos consta su apoyo a la lista de RCN-NOK en Valencia) se tomó un pequeño descanso y 7 años después nos sorprende al presentar el plan PIE, unas bases legales para convertir los Grow Shops (tiendas de cultivo) en Puntos de Intercambio de Esquejes.

El plan PIE consiste básicamente en poner un Tablón de anuncios exclusivo para esquejes en cada tienda y animar a los clientes a que intercambien sus genéticas, contando con No se venderían los esquejes, pues sería una infracción administrativa de la Orden 190/2004, de 28 de enero.
ANEXO 1.- EXPOSICIÓN DE LA IDEA. Plan Pié.
PUNTO DE INTERCABIO DE ESQUEJES
A) DESCRIPCIÓN DE LA IDEA.
La idea consiste en poner un Tablón en cada Growshop, llamarlo “Pié”, tablón Pié o punto pié (Punto de Intercambio de Esquejes) y animar a los clientes a que intercambien sus esquejes, dandoles todo tipo de asesoramiento y facilidades, como la de que el Growshop sea el punto de encuentro del intercambio y todo aquello que se os ocurra.
A parte, teneis vuestro armario de cultivo con plantas de cannabis. Lo haceis por compromiso con promover la cultura en la planta de cannabis. No vendeis esquejes, pues sería una infracción administrativa de la Orden 190/2004, de 28 de enero.
B).- MEDIOS DE REALIZACIÓN PARA LLEVARLA A CABO.
- Un tablón de corcho, chinchetas y facilitar formularios en blanco para que las personas pidan el intercambio de esquejes. Puede llamarse “Tablón Pié”. Si no disponeis de espacio en el local para un tablón podeis disponer de una “Libreta Pié”, un cuaderno, a disposición de los clientes donde ir apuntando las variedades que se intercambian.
- Carteles anunciadores que indiquen la intención de crear el punto de intercambio y el cultivo de esquejes. Se adjuntan ejemplos en los anexos 2,3 y 4.
- Contar con algún armario de cultivo y esquejes de plantas de cannabis en el escaparate o dentro de la tienda. Son muy bonitos de ver y perfectamente legales.
- Contar con al menos un informe jurídico que indique que no hay delito ni sanción administrativa por facilitar el intercambio de esquejes ni por mostrar esquejes en el local. Os adjunto Informe Jurídico como anexo 6.
ANEXO 2. EJEMPLO DE CARTEL. Plan Pié
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008…
ESTE GROWSHOP MOSTRARÁ
ESQUEJES DE CANNABIS CON FINES HORTICOLAS PARA ORNAMENTO
NO SE VENDEN. NO HAY COMERCIALIZACIÓN.
Actividad perfectamente legal. Contamos con informes juridicos a disposición del público, autoridades judiciales, policiales y sanitarias.
(Art. 28.2 Convención Unica de 1961)
ANEXO 3. EJEMPLO DE CARTEL. Plan Pié
A partir del 1 de marzo de 2008…
TABLÓN Pié
(Punto de Intercambio de Esquejes)
Pon la variedad que buscas, pon la variedad que tienes para intercambiar y deja tus datos.
Los esquejes deben ser de genética conocida, estar perfectamente sanos, verdes, sin bichos y con las raicillas blancas.
ANEXO 4.- EJEMPLO DE CARTEL. Plan Pié
ESTE GROWSHOP….
VA A HABLAR….
Es el momento. Algo nos une. Vamos a fluir todos en masa, como
“puntitos de libertad”, desde todos los barrios. Juntos podemos.
CONFORME AL PLAN Pié: EL PROXIMO SABADO 1 DE MARZO DE 2008, ESTE GROWSHOP SE PONDRÁ EN MARCHA CON UNA CAMPAÑA A NIVEL DEL ESTADO ESPAÑOL:
1.- INTERCAMBIO DE ESQUEJES ENTRE LOS CLIENTES (TABLÓN Pié).
2.- CULTIVO DE ESQUEJES POR PARTE DE ESTE GROWSHOP CON FINES HORTICOLAS (ORNAMENTALES, NO SE VENDEN).
EL PROXIMO SABADO 7 DE JUNIO DE 2008, A LAS 11.30 HORAS GRAN DIA DEL CLIENTE Y EL INTERCAMBIO DE ESQUEJES. VEN CON TU ESQUEJITO Y NEGOCIA SU CAMBIO CON OTROS CLIENTES.
Son los pueblos los que se liberan a sí mismos
SOLO ES CAPAZ DE VER LOS SUEÑOS, QUIEN ESTÁ DESPIERTO CUANDO LLEGA LA HORA
ANEXO
5.- EJEMPLO DE SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE ESQUEJE. Plan Pié
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:
ANEXO 6.- INFORME JURIDICO SOBRE EL CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS. Plan Pié
EL CULTIVO PLANTAS DE CANNABIS
1.- SOBRE LA LEGALIDAD.
El cultivo de cualquier género de la planta de cannabis es perfectamente legal, las plantas no son sustancia estupefaciente y no figuran en ninguna Lista Internacional.
Cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.
El cultivo de plantas de cannabis realizado con fines hortícolas y de producción de semillas, es perfectamente legal a tenor del artículo 28.2 de la Convención de 1961.
Desde el año 2004, debido a la Orden 190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, la planta de cannabis no se puede comercializar por razón de su toxicidad, estando sujeto a sanciones administrativas de la Ley del Medicamento si así se hace.
La planta de cannabis no figura en ninguna Lista de Convenio Internacional. La legislación nacional (Ley 17/67), sólo prohibe el cultivo realizado con la intención de producir estupefacientes.
Existe la creencia que la palabra “Cannabis” que figura en la Lista del Convenio Unico de 1961 significa “la planta de cannabis”. Leyendo bien el artículo 1 del Convenio, junto con el espíritu del articulado entero, el significado de cada una de las Listas, las excepciones expresas a determinados fines y destinos de cualquier género de la planta de cannabis y el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por “Planta de Cannabis”, “Cannabis” y “Resina de Cannabis”.
Este es un error que se remonta muy antiguo. Por ejemplo, las sentencias del tribunal supremo de fechas 10-2-81 (508), 9-7-84 (3835) y 5-5-84 (2475), consideran que la planta de la cannabis está en las listas, error que ha sido arrastrado por todos con el paso del tiempo (estas sentencias ni siquiera mencionan la Convención de 1961).
Toda planta del género cannabis está sujeta al Régimen de Fiscalización (vigilancia) establecido en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (con enmiendas posteriores, RCL 1981\2643) y le es de aplicación los siguientes artículos:
- Art. 1.c): “Por “planta de cannabis” se entiende toda planta del género cannabis”.
- Art. 1.b): “Por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.”.
- Art. 1.d): “Por “resina de cannabis” se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.”
- Art. 28.2: “Fiscalización de la cannabis: La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”.
- “Lista I: “Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la cannabis”.
- “Lista IV: “Cannabis y su resina”.
- “Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971: “Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros.”
- “Lista II del mismo Convenio: Delta 9-THC.
Cualquier persona puede darse cuenta de la legalidad del cultivo leyendo el artículo 1.c), b) y d) y las Listas I y IV del Convenio de 1961. Es más, está muy claro que los redactores y paises firmantes del Convenio de 1961 no quisieron introducir en las listas a ningún género de la planta de la cannabis. E incluso más, el Convenio de 1961 y la Convención de 1988 (artículo 3.1.a)I), a)II), 2) y artículo 14) no permiten a los paises firmantes prohibir el cultivo de la planta de la cannabis, tenga o no tenga THC, permitiendo únicamente a los estados firmantes tomar las medidas de vigilancia que juzguen necesarias en cuanto a la fabricación, transporte, distribución, consumo, adquisición o cultivo con el objeto de producir estupefacientes y evitar su consumo ilícito.
Un cultivo de plantas de cannabis, tengan o no tengan THC es perfectamente legal y no es indicativo de ningún delito, a tenor de los artículos 1.b) y 28.2 del Convenio Único de 1961.
Teniendo en cuenta el artículo 1. b), c) y d) del Convenio, los estupefacientes prohibidos en las Listas I y IV son:
- Los cogollos (son las sumidades floridas o con fruto de las que habla el Convenio y las hojas tiernas existentes junto a las sumidades).
- La resina separada de la planta, en bruto o purificada.
- Los extractos.
- Las tinturas.
- Y los tetrahidrocannabinoles (es el principio activo sintetizado que se obtiene de los cogollos y la resina de la planta).
Las razones son además lógicas: la resina está en los cogollos de la planta de la cannabis. Tetrahidrocannabinoles-Resina-Cogollos forman un trío inseparable. De lo que está en las listas se obtiene todo lo que se vende y compra como estupefaciente: cogollos secos, hachís y aceite.
La razón también es lógica: los redactores y firmantes del Convenio no quisieron prohibir la planta viva, y por tanto ninguna semilla (que no tienen THC), tampoco los esquejes, ni las hojas (no tienen interés estupefaciente, apenas tienen THC, prácticamente sólo CBD, cannabidiol, principio activo legal sin interés estupefaciente), el polen (no es extracto ni tintura) y el resto de principios activos tampoco tienen interés estupefaciente.
Por lo tanto, leyendo bien el Convenio, comprendiendo su objetivo, el significado de cada una de las Listas, el artículo 2.5.b), artículo 7, artículo 28 en sus tres apartados (las excepciones expresas a determinados fines y destinos de productos de cualquier género de la planta de la cannabis), la ley 17/67 Normas Reguladoras de Estupefacientes, el Convenio Internacional de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, la Convención de 1998 Contra el Tráfico Ilícito, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por “Cannabis y su resina”.
Lo que parece evidente es que los Growshop debeis luchar a que se os de plena seguridad de la legalidad de cultivar y mostrar plantas de cannabis con fines distintos a la producción, tenencia o consumo de estupefacientes, para lo cual no es necesario una autorización especial, a tenor de la Ley 17/67, que sólo obliga a solicitar autorización previa a quien desee cultivar cáñamo con la intención de producir estupefacientes. Es también importante ir recogiendo opiniones de distintos juristas a fin de crear un clima de seguridad legal.
Existe una añeja ley de 1967, nº 17 de 8 de abril, Normas Reguladoras de Estupefacientes, en cuyos artículos 7 a 10 regula el cultivo de plantas destinadas a la producción de sustancias estupefacientes o que se puedan emplear como tales, obligando a solicitar una autorización administrativa para proceder al cultivo con estos fines.
Si el cultivo se realiza con intención distinta a la producción de estupefacientes, no es obligado solicitar autorización legal. Esta intención puede ser fines hortícolas u ornamentales, por lo que, con este ánimo, cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.
Esta ley tampoco prohibe el cultivo de la planta de la cannabis, pues guarda silencio sobre si se debe o no pedir autorización previa para cultivar la planta destinada a otros fines (hortícolas).
Esta ley de 1967 no está derogada expresamente, teniendo preceptos de dudosa actualidad por la publicación de diversas leyes posteriores que han supuesto por vía de hecho la desaparición de órganos, competencias, prohibiciones, derechos y régimen sancionador que establecía la ley 17/67 para regular los estupefacientes.
Entre esas leyes posteriores tenemos actualmente los artículos 368 del Código Penal de 1995 y 25.1 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.
El artículo 368 del Código Penal tampoco prohibe el cultivo de la planta de cannabis. Se trata de un artículo que tipifica un delito contra la salud pública y exige ejecutar actos de cultivo con ánimo de difundir drogas entre terceras personas. Por drogas tóxicas se entiende lo que aparece en las “Listas Internacionales” (cogollos, el hachís que se obtiene de la resina de la planta, los extractos, las tinturas o sintetizar el principio activo tetrahidrocannabinol).
No existen géneros de la planta de la cannabis que estén prohibidos. La planta de la cannabis es una especie no estabilizada con una fuerte plasticidad genética, que tiene al menos un centenar de variedades, y esto afecta al terreno legal, pues no existe ninguna “especie” o “variedad” prohibida.
La jurisprudencia, además, siempre exige que se ejecute el cultivo con un ánimo de difundir drogas entre terceras personas (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19-9-83 (RJ 1983\4556), 21-12-1983 (RJ 1983\4556), 31-01-84 (RJ 984\442), 10-4-1984 (RJ 1984\2345), 17-3-94 (1994\2334), y 12-4-00. Se trata de uno de los elemento del tipo que exige dicha infracción penal, lo cual no hay la mínima evidencia viendo un cultivo de plantas de cannabis.
2.- CONCLUSIONES:
1ª.- Las Listas del Convenio Unico de 1961 no declara la planta de la cannabis como “prohibida”. Ninguna ley internacional o nacional lo hace. Puede cultivarse libremente cualquier planta de cannabis, tenga o no tenga tetrahidrocannabinoles.
2ª.- Son sustancias prohibidas lo que debe entenderse por “cannabis” y “resina de cannabis”, conforme indica el artículo 1º del mismo Convenio Internacional.
3ª.- El código penal sólo castiga el cultivo de la planta de la cannabis que se haga con el objeto de difundir entre terceras personas cualquier estupefaciente de las Listas Internacionales.
4ª.- Las Fuerzas de seguridad y autoridades sanitarias no pueden incautar ni arrancar un cultivo de plantas de cannabis, ni aplicar el artículo 368 del Código Penal ni la Orden de Plantas Prohibidas al cultivo de plantas de cannabis sin tener indicios de su difusión o venta a terceras personas. Pueden incurrir en serios delitos si decomisan esquejes de cannabis sin motivo alguno.
5ª.- El cultivo para mostrar plantas, incluso para autoconsumo, tampoco es una infracción administrativa del artículo 25.1 de la Ley 1/92, pues las faltas administrativas solo pueden sancionarse si están consumadas.
Para que se pueda iniciar un expediente sancionador es necesario que las plantas hayan cogollado y secado. Entonces el cultivador tendría unos cogollos secos, que si tienen THC, los saca fuera de su domicilio y carece de una autorización legal, poseería de forma ilícita un “estupefaciente” de los que figuran en la Lista I y IV del Convenio Unico de 1961, y le podrían multar con más de trescientos euros.
El presente Informe legal forma parte del Plan Pié, de fecha 1 de febrero de 2008, consistente en carta de presentación y 6 anexos, estando en los Grow Shops a disposición del público y autoridades judiciales, policiales y sanitarias.

Fdo. Enrique Fornes. Licenciado en derecho.

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